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* Artículo 2 del decreto 1498. En consecuencia, toda empresa o entidad pública o privada estará obligada a deducir y retener de cualquier cantidad que haya que pagar a sus trabajadores y funcionarios, las sumas que estos adeuden a las cooperativas, siempre que tales obreros, empleados y funcionarios sean socios de la cooperativa acreedora y que la deuda y sus causas consten en pagaré o cualquier otro documento debidamente firmado por el socio, en el cual autorice al patrono a hacer dichos descuentos.